Resumen: Acto de caza furtiva desde un vehículo con arma dotada de silenciador en zona acotada y sin autorización del titular del coto. Se desestima el recurso formulado por los dos condenados en la instancia, en el que invocan vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, ofrenciendo una interpretación alternativa de la prueba practicada y alegando que no estaban cazando, sino observando los animales con un visor nocturno. Frente a dichas alegaciones, estima el tribunal de alzada que existe un conjunto probatorio de naturaleza testifical perfectamente verosímil y valorado de forma adecuada y lógica por el tribunal de instancia. Recuerda que no puede el de alzada sustituir la convicción alcanzada por el tribunal de instancia por otra convicción propia y distinta. Lo que debe hacer es comprobar si la justificación del tribunal de instancia es razonable, si la prueba que valora tiene un sentido razonable de cargo.
Resumen: No ha quedado acreditado el elemento típico del delito, pues la entrada de la denunciada en la vivienda fue consentida por un familiar autorizado y medió un acuerdo verbal acompañado de contraprestación económica, siendo irrelevante al ámbito penal si dicho acuerdo permitía el uso de una habitación o de toda la vivienda. La controversia planteada pertenece al ámbito civil y, en su caso, al juicio de desahucio y, máxime, cuando la voluntad contraria de la propiedad no se manifestó de modo formal ni indubitado, limitándose a requerimientos informales de familiares. A ello se suma que, al tratarse de una sentencia absolutoria, la pretensión de la parte apelante de que se revoque la misma y se dicte condena directa resulta improcedente procesalmente. El tribunal de apelación no puede revisar la valoración de las pruebas personales practicadas en la primera instancia -como son las testificales, periciales o declaraciones de las partes- sin que estas se reproduzcan en la segunda instancia, por exigir su valoración directa la inmediación y la contradicción. Alterar el fallo absolutorio mediante una revisión probatoria directa vulneraría el derecho a un proceso con todas las garantías. La simple existencia de hipótesis alternativas a la versión acogida en la sentencia de instancia no invalida el criterio valorativo del juez a quo, siempre que la decisión se sustente en las pruebas practicadas y su ponderación se ajuste a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica.
Resumen: Cuestiona el recurrente condenado en la instancia por delito intentado de homicidio la valoración probatoria efectuada y, en concreto, que concurriera en su actuar un dolo homicida que fuera más allá del ánimo de lesionar a su pareja. El tribunal de alzada desestima tal error atendiendo al caudal de datos a favor de la fiabilidad del relato ofrecido por la denunciante, sin otorgar ningún potencial desacreditativo a las contradicciones y excesos verbales en extremos puntuales de su relato, que el propio el tribunal a quo valoró y descartó. El tribunal de instancia infiere el ánimo homicida a partir de la dinámica comisiva desplegada por el acusado, ejecutando de forma repetida y contumaz sucesivos actos que valora como inequívocos, concluyentes e idóneos para causar la muerte de la denunciante. Cuestiona también el recurrente la falta de constancia en los hechos probados de la sentencia de una referencia expresa al dolo homicida. Se desestima el motivo señalándose que aunque el elemento subjetivo del tipo penal debe ser inferido por el tribunal a partir de datos fácticos que deben en la declaración de hechos probados de la sentencia, sin embargo, no tiene tal mención, ni su omisión, una verdadera trascendencia cuando los hechos probados contienen una exposición lo suficientemente detallada sobre los elementos fácticos de carácter objetivo a partir de los cuales el tribunal realiza -bien que en la fundamentación fáctica de la sentencia- la inferencia sobre el ánimo con el que actuó el acusado.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa.
La acusación particular interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación ante la sentencia y la condena del acusado en los términos del escrito de calificación.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia por que la revisión en apelación de un pronunciamiento absolutorio sobre la base de la valoración (en apelación) de declaraciones que no han sido practicadas directamente por el Tribunal de apelación resulta contraria al art. 6.1 CEDH, por lo que la jurisprudencia del TEDH prohíbe cualquier "toma de posición sobre hechos decisivos para la determinación de la culpabilidad del solicitante" cuando la prueba no se ha practicado de forma contradictoria ante él y, especialmente, el acusado no ha tenido posibilidad de cuestionarla ante el Tribunal que finalmente lo condena bien aportando nueva prueba, bien repreguntando y cuestionando a los peritos o testigos de cargo.
Resumen: Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial que resuelve un recurso de apelación contra una sentencia de Juzgado de lo Penal que condena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Los hechos se refieren a un padre que al conocer comentarios de sus hijos sobre su nueva pareja, les pidió que le entregaran el teléfono móvil a lo que se negaron. Al día siguiente el padre obtuvo una copia de la tarjeta SIm de uno de los teléfonos. accedió a su contenido y descargó mensajes de Whatsapp difundiendo alguno de ellos entre familiares llegando a presentar algunos en un procedimiento judicial de familia todo ello sin conocimiento ni consentimiento de la hija usuaria del teléfono. Se interesa en el recurso la práctica de una nueva prueba que no había sido solicitada en la primera instancia. Después se alegaba error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, sobre lo que tras explicar el alcance del conocimiento del Tribunal en el recurso de apelación indica que la valoración probatoria hecha en primera instancia es correcta y el motivo es desestimado por el Tribunal. Entra después a examinar la prueba practicada y tras desestimar la existencia de error de prohibición desestima el recurso de apelación.
Resumen: Los recurrentes, tras forzar la cerradura de un inmueble propiedad de una empresa, ocuparon la vivienda sin autorización, lo cual fue verificado por la Guardia Civil. En su apelación, argumentaron un estado de necesidad que eximiría de responsabilidad penal, sustentándolo en su precaria situación económica demostrada con certificados negativos del SEPE acreditativos de la carencia de prestaciones, y la inscripción de la denunciada como demandante de empleo, junto con su vida laboral. La imposibilidad de encontrar un alojamiento alternativo en el mercado inmobiliario. embargo, el tribunal concluyó que no se justificó adecuadamente la urgencia que podría respaldar la ocupación temporal y manifestó que los acusados no actuaron por una necesidad inminente, sino con la intención de permanecer en la vivienda. Asimismo, el tribunal subrayó que la dificultad para acceder a la vivienda no afecta la tipicidad del delito, ya que existen mecanismos legales para abordar tales circunstancias. Por lo tanto, se confirma la sentencia recurrida en todos sus términos.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa y como autor de un delito leve de hurto a las penas de dos años de prisión, y dos meses de multa respectivamente, costas procesales y responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones, pero reduce la pena al mínimo legal por entender que el lugar de comisión del delito no era domicilio común o del domicilio de la víctima, sino de una vivienda común. Se solicita nulidad de actuaciones porque el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 4 de Madrid carecía de competencia objetiva pues en los hechos denunciados estaba ausente el contenido de género. Se desestima ya que es delito cuya instrucción corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, concurriendo el elemento personal de que el delito es cometido por un hombre contra la mujer que ha sido su cónyuge. El delito de coacciones requiere: a) uso de violencia material (vis física), o intimidativa (vis compulsiva), ejercida contra el sujeto pasivo del delito, de modo directo o indirecto a través de cosas (vis in rebus), como el cambio de cerraduras, e incluso de terceras personas; b) finalidad buscada, impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; c) la conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito; d) ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena; e) el acto realizado debe ser ilícito desde la normativa de la convivencia social y jurídica; y f) el sujeto no ha de estar legalmente legitimado para el ejercicio de la coacción. No se aplica la atenuante de dilación indebida como muy cualificada.
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas. Se alega la ruptura de la cadena de custodia (diferencia de pesaje, entrega por distinto agente y tiempo transcurrido entre la incautación y el análisis), sin embargo se acredita que la sustancia intervenida fue efectivamente la misma que la que se analizó posteriormente. La cadena de custodia tiene un valor instrumental, garantiza la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis pero no a su validez. El delito requiere: a) elemento objetivo, tenencia o posesión de la droga; y b) elemento subjetivo, que la posesión esté preordenada al tráfico, debiendo acreditarse a través de prueba indiciaria como la cantidad de droga (9895 gramos de MDMA. con una pureza en torno al 75%). No se acredita consumo compartido que exige que: 1) todos los consumidores sean adictos; 2) el consumo se produzca en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación por terceros ajenos; 3) la cantidad sea reducida o insignificante o, al menos, mínima para su consumo en un solo encuentro; 4) los participantes en el consumo han se ser un número reducido de personas; 5) los consumidores estén concretamente identificadas; y 6) se trate de un consumo inmediato. No se acredita el destino para el consumo compartido. No se aplica el tipo atenuado por cantidad y pureza elevadas. No se aplica las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas.
Resumen: QUEBRANTEMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado y la person protegida fueron interceptados cuando iban a bordo de un vehículo. CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE APELACIÓN: su ámbito es más amplio que el de la casación, al tratarse de un nuevo juicio con capacidad para corregir la valoración hecha en la instancia desde una valoración crítica limitada al contenido de la prueba de naturaleza personal. CONTENIDO DEL DELITO: es un delito público que no precisa denuncia del ofendido, sin que la exclusión del consentimiento pueda entenderse como una exclusión de la posibilidad de error o de desconexión de las circunstancias determinantes del caso. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: el derecho constitucional obliga a verificar la realidad y el contenido de la prueba practicada en términos de suficiencia para dictar una sentencia de condena más allá de cualquier margen para la duda. DILACIONES INDEBIDAS: no hay una duración excesiva en la tramitación y la causa no estuvo paralizada en ningún momento, siendo además la estimación del concurso de la atenuante irrelevante al estar la pena impuesta en su mínimo legal.
